domingo, 23 de agosto de 2009

NOTICIA, FRANQUICIA TRIBUTARIA - COLECTORES SOLARES LEY 20.365


La ley promulgada por la presidenta Bachelet, otorga un crédito tributario a las empresas que instalen sistemas solares térmicos para calentar el agua potable sanitaria de viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento.

Las empresas constructoras podrán acceder a este crédito tributario para poder instalar este sistema de energía en sus proyectos habitacionales.

La ley se da en el marco de la renovación de la matriz energética nacional y principalmente está enfocada a fomentar los sistemas de microenergía.

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2 comentarios:

Unknown dijo...

Excelentee!!!
Y nosotros tambien estuvimos metiendo cuchara con el senador Prockurika a esta ley.

Saludos
A.K.

Unknown dijo...

Estimados;

A partir de este año se puede aplicar un subsidio para instalación de colectores solares con cargo al Programa de Protección del Patrimonio Familiar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que en su Título II financia Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, desde 2009 permite también financiar Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética, dentro de los cuales están los colectores solares, lo negativo es que este Programa otorga subsidio sólo a viviendas de hasta 650 UF, es decir alrededor de $ 13.600.000 lo cual es bastante bajo, lo más probable es que su casa tenga un valor de tasación mayor. Este subsidio considera un aporte máximo de 50, 55, 60 o 65 UF dependiendo de la comuna del país en que se encuentre la vivienda. Todo esto está reglamentado en el D.S 255.

Este es el único subsidio que existe para viviendas habitadas (no nuevas). También desde este año existe la ley 20.365 que establece franquicia tributaria para viviendas nuevas de hasta 4.500 UF, pero esta ley no es subsidio propiamente tal, es una franquicia tributaria que permitirá a las constructoras de viviendas nuevas descontar el costo del Sistema Solar Térmico instalado hasta por un máximo de 32 UF, esto debe corresponder al 100 por ciento del costo de un sistema instalado en una vivienda individual cuyo valor no sobrepase las 2000 UF, en caso que las viviendas sobrepasen las 2000 UF y hasta las 3000 UF cubrirá sólo el 40 por ciento del valor antes mencionado y por último, para aquellas viviendas comprendidas en un valor entre las 3000 y 4500 UF sólo cubrirá el 20 por ciento de las 32 UF, este valor corresponde al valor de un sistema solar térmico instalado durante el año 2010, esta franquicia según la ley es por cinco años siendo los valores diferentes para cada año, en la misma ley se establece que ésta ley comenzaría a operar este año 2009 con un valor de 32,5 UF, ya se perdió este año, lamentablemente como casi siempre ocurre en Chile, las cosas no anduvieron como tenían que andar y la promulgación de la ley se atrasó, pero lo que más se atrasó fue el Reglamento de la ley el cual todavía no se ha publicado, creemos que recién en el mes de enero se publicaría este reglamento, además en la misma ley se establece que la franquicia tributaría comenzará a operar recién después de 90 días de publicado el Reglamento de la ley en el Diario Oficial y además la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) debe dictar una Resolución donde se detallarán las Especificaciones Técnicas que deberán tener los sistemas solares térmicos que podrán acogerse a esta franquicia, por esto mismo creemos que será imposible que esta ley comience a operar antes del mes de abril de 2010. Esta franquicia se otorga una vez efectuada la recepción municipal con el sistema solar térmico ya instalado y permite a las constructoras descontar de sus pagos de impuestos provisionales el costo del sistema instalado, en lo principal, permitirá descontar el costo desde el pago de impuesto IVA que deben efectuar las constructoras.

subsidiosolarchile@gmail.com